Empresas de Reunificación de deudas
La reunificación de deudas es un servicio que ofrecen ciertas entidades, consistente en agrupar todos los créditos o deudas que tiene una persona (hipoteca, créditos al consumo, créditos personales, etc.) en un solo préstamo de tipo hipotecario (o ampliar uno ya existente) con una entidad financiera o crediticia. Este préstamo se destina a cancelar los otros préstamos o deudas; convirtiéndose la deuda en UNICA.
De esta manera las anteriores deudas a corto plazo, pasan a convertirse en un préstamo a largo plazo, con intereses más bajos, pero con un mayor número de mensualidades a pagar: se reduce el pago mensual, pero se prolonga la deuda en el tiempo.
Como requisito para contratar una reunificación de deudas solo hay que ser propietario de un inmueble, aunque esté hipotecado.
Es una opción que, desde hace años, han propuesto los bancos tradicionales. Los bancos y cajas únicamente realizan estas operaciones, de forma puntual, para resolver problemas de liquidez de algún cliente concreto. Actualmente, existen algunos bancos que ofrecen este servicio a través de alguna empresa propiedad de ellos. Pero la mayoría de las empresas que ofrecen la reunificación de deudas no son bancos ni entidades financieras (aunque actúen bajo una apariencia pseudobancaria), por lo que NO están sujetas al control del Banco de Espana y, por lo tanto, las garantías que pueden ofrecer ante el consumidor son mucho menores que las ofrecidas por los bancos.
Estas empresas pueden actuar de varias maneras:
a) Como empresas crediticias, concediendo el crédito al consumidor.
b) Como empresas intermediarias entre los bancos y las personas interesadas, negociando en nombre de su cliente en busca de un préstamo unificado. Habría que sumar a la comisión de cancelación del crédito antigüo, la comisión de apertura del nuevo y los gastos notariales, la comisión de intermediación de estas empresas (que puede llegar a ser de hasta el 7% del total de la operación).
c) Mediante un mecanismo conocido como subrogación de acreedores. La entidad compra la deuda del consumidor, convirtiéndose en el único acreedor del sujeto, que ve así como todas sus deudas se reunifican.
d) También hay entidades, aunque son las menos, que llevan a cabo estas prácticas con fines no del todo lícitos.
Ventajas e inconvenientes
El consumidor, ante este tipo de servicios puede obtener una serie de ventajas, que están ligadas a una serie de inconvenientes secundarios. Entre ellos destacaremos:
Ventajas:
Principalmente una mayor liquidez, debida a la disminución de la cuota mensual, ya que al unificar deudas solo paga una cuota y por tanto, ésta se reduce en relación a las que pagaba anteriormente (aunque el plazo de amortización sea mayor).
Se le da la opción de elegir un plazo, que se ajuste mejor a sus necesidades, para pagar la deuda.
Al existir una amplia oferta de empresas que ofrecen estos servicios, puede elegir de entre todas ellas la que más le convenga.
Se consiguen mejores condiciones en cada una de las operaciones.
Se puede acceder a ellas, aunque uno se encuentre incurso en una lista de morosidad, a diferencia de lo que sucede cuando se solicita a los bancos o a las cajas.
Mientras que, por otro lado, se compromete principalmente al pago de la deuda reunificada, con sus correspondientes intereses, en el tiempo y forma pactados. Y nosotros creemos, aunque no podemos afirmarlo de modo fehaciente, que hay un compromiso por parte del consumidor que abarca hasta su afirmación de no incrementar su deuda más allá de la ya existente.
Inconvenientes:
Sin embargo, el consumidor debe tener cuidado al hora de solicitar la reunificación de deudas, ya que se puede encontrar, prácticamente sin saberlo, con un mayor sobreendeudamiento que el que ya tenía, debido a:
Que la deuda total (resultante de la reunificación de todos los préstamos anteriores), es mucho más elevada que la que tenía, debido a todos los gastos que conllevan los trámites. Además, aunque se pague una cantidad mensual menor, el tiempo que se está pagando la misma se amplía, por lo que, a la larga se paga más.
Que las empresas que ofrecen este tipo de servicio NO son FINANCIERAS, por lo que no están sometidas al control del Banco de España y ofrecen unas garantías mínimas al consumidor, al no haber una legislación aplicable al respecto.
Que NO suelen ofrecer a los consumidores una información transparente y detallada de todos los costes que supone esta reunificación de deudas.
Que se produce una ampliación de los costes , ya que, además de las cuotas, hay que pagar comisiones de intermediación (que pueden llegar a alcanzar hasta un 7% del importe total), gastos de cancelación de los créditos anteriores y de apertura del nuevo.
Que la entidad que ha llevado a cabo la reunificación de sus deudas, ha sujeto una parte muy importante de su patrimonio al servicio de la deuda, en concepto de hipoteca. Esto tiene unos riesgos muy elevados de cara a una venta posterior.
Que el consumidor deberá informarse, para no tener problemas luego, si puede seguir solicitando créditos posteriores a la reunificación de deudas, ya que las entidades no suelen querer concederles más créditos, dado que la deuda es muy prolongada en el tiempo y requiere muchos avales.
Recomendaciones
Por todo ello, se recomienda al consumidor solicitar INFORMACION CLARA a las empresas que ofertan estos servicios y que exija GARANTIAS, principalmente:
Averigüar de qué tipo de empresa o entidad se trata y su solvencia, seriedad y transparencia, comparando varias ofertas entre sí.
Exigir la especificación del interés real, verificando la diferencia que existe entre los tipos de interés de los préstamos antigüos y los de los nuevos (generalmente, estos últimos son más elevados).
Conocer con exactitud el plazo que se le da para pagar el crédito, ya que a plazo mayor, más intereses se pagan.
Saber el coste total que le supondrá la apertura del crédito, anadiendo al coste anterior los gastos de la suma de las comisiones, gastos de gestión, etc…
Leer y conocer con exactitud todo lo contenido en la «letra pequeña» del contrato antes de firmarlo, así evitará, en la medida de lo posible, su sometimiento a las cláusulas abusivas que pueden aparecer en el mismo.
Consejos a la hora de afrontar la reunificación de deudas
El Banco de España recomienda al consumidor, fijarse en todos los detalles como son:
La diferencia de tipos de interés entre los préstamos antigüos y el nuevo.
El plazo durante el cual se va a estar pagando.
Los gastos totales de la operación.
Calcular a cuánto va a ascender la deuda contraída.
El pago neto que se va a hacer mensualmente.
El dinero del que va a disponer en total la persona o unidad familiar que lo solicitan.
El tipo de aval solicitado por la entidad encargada de la reunificación de la deuda.
La forma de pago.
Los costes de tramitación y formalización:
Las comisiones o penalizaciones que se imponen en los créditos por el pago anticipado de los mismos.
Los gastos de intermediación, que son a cargo del cliente y que son el principal beneficio de las empresas que ofertan este servicio y que puede llegar a ser de hasta el 7% del importe total de la operación.
Ante todos los gastos que puede conllevar la operación, el Banco de España insiste en que «es conveniente solicitar información detallada de los costes que conlleva la operación solicitada.
Letra pequeña
Antes de solicitar una reunificación de deudas a cualquier entidad, es necesario estar informado de todas las condiciones del contrato y NO pasar por alto toda la información que viene descrita en la letra pequeña.
Lo fundamental es saber cuál es el tipo de interés real que la entidad le ofrece. En muchas ocasiones, los consumidores piensan , por ejemplo, que el tipo de interés ofrecido es fijo durante todo el tiempo que dura el contrato y esto, en realidad, no es así. Hay que conocer el tipo de interés durante todo el periodo y no sólo el que se aplica en el periodo inicial.
Se debe conocer con precisión el tipo de endeudamiento contraído, si se hace a través de letras de cambio o de otros instrumentos como un crédito bancario ordinario.
Es fundamental tener muy claro el tipo de aval solicitado, qué y cuántos bienes (sobre todo hipotecarios) quedan sujetos a la deuda en caso de que se produzca un impago de la misma por parte del consumidor que la contrae.
Hay que saber perfectamente qué gastos se hayan descritos en el contrato, en el caso de que se produzca una cancelación de la deuda, así como qué penalizaciones se aplican, para así evitar sorpresas posteriores.
En el caso de REUNIFICACION DE DEUDAS deben aparecer especificados en el contrato los siguientes gastos:
Las comisiones o penalizaciones que se imponen en los créditos por el pago anticipado de los mismos.
Los gastos de intermediación, que son a cargo del cliente y que son el principal beneficio de las empresas que ofertan este servicio y que puede llegar a ser de hasta el 7% del importe total de la operación.
Ante todos los gastos que puede conllevar la operación, el Banco de España insiste en que «es conveniente solicitar información detallada de los costes que conlleva la operación solicitada.
Clausulas abusivas y publicidad
Claúsulas Abusivas
El consumidor debe fijarse, sobre todo, si el contrato contiene cláusulas abusivas. En muchas ocasiones, los contratos contienen cláusulas que son manifiestamente ilícitas y contrarias a la Ley y que suponen una renuncia de derechos (entre ellos el DERECHO A RECLAMAR), cláusulas que conviene, de algún modo, que sean denunciadas antes de firmarse el contrato, como es el caso de algunas PENALIZACIONES que se establecen por IMPAGO de mensualidades o por devolución de recibos o los INTERESES, que en más de una ocasión, superan el 20%.
Entre las principales cláusulas abusivas que hemos detectado en EUROCONSUMO Comunidad de Madrid queremos destacar:
Hemos observado entidades que han utilizado la reunificación de deudas para provocar un endeudamiento insalvable en las familias, con el objeto de ejercitar el derecho de la garantía hipotecaria y embargar los bienes patrimoniales de las familias, apropiándose de ellos. Se han dado casos de familias sobre las que pesa una «orden de embargo» en su vivienda, debido a diversos «métodos desleales» llevados a cabo por algunas entidades.
Otro mecanismo que utilizan consiste en no dar todo el dinero pactado con el consumidor, sino hacerle pagos fraccionados. De este modo, no podrá cancelar la deuda pues no dispone de capital; por lo que cada vez contraen una deuda mayor.
También utilizan las letras de cambio. Si el consumidor no puede pagarla el día del vencimiento de la letra, empiezan a correr unos intereses desorbitados que conducen, de manera irreversible, a que nunca pueda pagar la deuda, contraída por no poder pagar la letra de cambio. Este impago, tanto de la letra como de la deuda por no pagarla, es debido a que la entidad no dio el dinero prometido al consumidor, de modo que no tiene liquidez precisamente por el propio impago de la entidad al mismo, quien incumplió las condiciones pactadas, fraccionándole los pagos que tenía que haberle hecho.
Estas prácticas desleales, sumadas a los elevadísimos tipos de interés, dan lugar a la INDEFENSION DEL CONSUMIDOR demandante de este tipo de servicios, que se vería envuelto en una «estafa».
La única base legal a la que EUROCONSUMO Comunidad de Madrid ve la posibilidad de acogerse es a la Ley de la Represión de la Usura de 1908 (derogada , en gran parte, por la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque todavía sigue en vigor, pero se aplica poco.
Publicidad
En cuanto a la PUBLICIDAD, que dichas entidades realizan para captar clientes, en muchos casos, consideramos que se puede considerar agresiva y engañosa, por los siguientes motivos:
Se presentan dichas entidades como bancarias cuando no lo son. No especifican su calidad de «no financieras», ni indican que sólo son «intermediarias», en muchos de los casos.
No especifica que las no crediticias, no conceden los créditos, sinó que sólo se encargan de reunificar las deudas y de actuar como intermediarias con los bancos.
Hay poca transparencia al reflejar los costes y comisiones que cobran, luego aparecen costes no justificados.
Prometen dar el crédito en un plazo que luego no cumplen (a veces, 24 horas).
No especifican los tipos de interés cobrado, ni los plazos de amortización de los mismos, ni los avales con los que se responde en caso de impago.
La publicidad está planteada de forma que confunde al consumidor que acude a contratar sus servicios desorientado, quizá agobiado por las deudas y sin saber que no existe una regulación normativa al respecto.
Conclusiones
Creemos necesario que se apruebe una Ley (ya que sabemos que en abril se aprobó el anteproyecto de Ley) que regule toda la materia relativa a la concesión de créditos rápidos y reunificación de deudas , para velar por los derechos de los consumidores y para que éstos tengan una información transparente y clara de lo que van a contratar.
Así mismo, quisiéramos pedir una legislación más rigurosa que controle la PUBLICIDAD engañosa, agresiva y abusiva, de este tipo de entidades, que prometen dinero fácil (cuando no es así) , a la que se ven sometidos a diario los consumidores, al encender sus televisores, esos consumidores cada día más endeudados y con graves problemas para llegar a fin de mes.
Consejos de Euroconsumo Comunidad de Madrid
Nosotros queremos aconsejar a los consumidores que, antes de acudir a la reunificación de deudas, intenten:
Elaborar un presupuesto familiar mensual, destinando siempre algo de este dinero familiar al ahorro.
Evitar la contratación de créditos rápidos para sufragar gastos no necesarios.
En caso de verse muy apurados, intenten negociar las condiciones de los préstamos hipotecarios (que, en muchas ocasiones, son más amplias que lo que creen los consumidores), con el banco o entidad a quien se lo solicitaron. Antes de acudir a entidades de reunificación de deudas, aconsejamos que comunique su problema a su banco y éste le asesorará sobre lo que puede hacer, sin necesidad de recurrir a la reunificación de las deudas.
La reunificación de deudas no es una solución al endeudamiento familiar, sólo consigue aliviar las cuotas a pagar mensualmente durante más años.