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Juntas y colegios arbitrales y asociaciones de consumidores
Son unidades administrativas que gestionan y tramitan las solicitudes de arbitrajes. Pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidades de municipios, provincial y autonómico y también nacional.
Están formadas por un presidente y un secretario.
El consumidor acudirá a las siguientes Juntas Arbitrales:
- La que corresponda según su domicilio.
- Si en su población existen varias, se dará preferencia a la de inferior ámbito territorial.
En todo caso, prevalecerá la libre elección por las partes
Una vez recibida la solicitud de Arbitraje, el Secretario de la Junta Arbitral notificará al reclamado la solicitud de Arbitraje para proceder al inicio del procedimiento.
Si la empresa reclamada está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, el arbitraje se celebrará automáticamente. Si no está adherido puede negarse, en cuyo caso se archivará el expediente y quedará expedita la vía judicial.
El Colegio Arbitral estará compuesto por tres árbitros:
- Un representante de los Consumidores
- Un representante del Sector empresarial.
- Un Presidente designado por la Administración.
Una vez reunido el colegio arbitral se dará audiencia a las partes, que formularan sus alegaciones verbalmente o por escrito. Pueden no comparecer y autorizar por escrito a una persona para que les represente. Durante la audiencia las partes expondrán sus posturas, apoyándolas con las pruebas que estimen pertinentes.
El colegio decidirá si acuerda la práctica de pruebas, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos.
El procedimiento concluirá con un laudo ejecutivo de obligado cumplimiento, dicho laudo se comunicará a las partes por escrito
El laudo impide acudir a las partes a los tribunales ordinarios por la misma causa.
En caso de que no se cumpla el laudo se podrá solicitar su ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia. El laudo sólo podrá ser recurrido por causas formales ya que lo que en él se diga tiene los mismos efectos de una sentencia judicial firme.
La duración del procedimiento será de cuatro meses y no existe límite en razón de la cuantía del bien motivo del litigio.
En cuanto a las Asociaciones de Consumidores, participan en la constitución del Colegio Arbrital a través del vocal de los consumidres.
En el caso de que la reclamación se haya formulado a través de una Asociación puede que se elija a un representante suyo como árbitro.
En los demás casos la designación se hará de oficio por la propia Junta Arbitral.