Sistema arbitral

¿Qué es el arbitraje?

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre empresas y consumidores, sin necesidad de acudir a los Tribunales ordinarios de justicia, regulado en la Ley 60/03 de mayo, por el que se crea el Sistema Arbitral de Consumo.

El Sistema Arbitral de Consumo tiene las siguientes características:

  • Gratuidad: El procedimiento es totalmente gratuito para las partes (salvo la práctica de la prueba, en el caso de que se tenga que practicar)
  • Rapidez: El Laudo Arbitral debe dictarse antes de que transcurran 4 meses desde la constitución del Colegio Arbitral.
  • Eficacia y Firmeza: La cuestión se resuelve por medio de laudo que produce los mismos efectos que la cosa juzgada (vinculante para las dos partes), pero sin necesidad de acudir a la vía judicial ordinaria.
  • Sencillez: Carece de formalismos.
  • Igualdad de las partes: Manifiesta tanto en la composición del Colegio Arbitral como en el propio desarrollo del procedimiento arbitral, sometido a principios de audiencia, contradicción e igualdad.

¿Cómo se tramita?

  • La solicitud de arbitraje se realiza:
  • Personalmente
  • A través de las asociaciones de Consumidores y Usuarios
  • Ante la O.MI.C ( Oficina municiapl de información al consumidor) de su ayuntamiento
  • En las Juntas Arbitrales de Consumo
  • En el instituto Regional de Arbitraje

En la solicitud deberá concretar su caso de manera clara y acompañado de la documentación que la apoye

No procederá el Arbitraje de Consumo cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:

  • Si se ha producido intoxicación.
  • Si se ha producido una lesión
  • Si el objeto de la reclamación ha producido muerte
  • Si existe indicio de delito.
  • Si ha recaído resolución judicial firme sobre el asunto
  • Si la discusión afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de disposición

Más información:

Juntas y colegios arbitrales

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