¿Qué es el arbitraje?
El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos entre empresas y consumidores, sin necesidad de acudir a los Tribunales ordinarios de justicia, regulado en la Ley 60/03 de mayo, por el que se crea el Sistema Arbitral de Consumo.
El Sistema Arbitral de Consumo tiene las siguientes características:
- Gratuidad: El procedimiento es totalmente gratuito para las partes (salvo la práctica de la prueba, en el caso de que se tenga que practicar)
- Rapidez: El Laudo Arbitral debe dictarse antes de que transcurran 4 meses desde la constitución del Colegio Arbitral.
- Eficacia y Firmeza: La cuestión se resuelve por medio de laudo que produce los mismos efectos que la cosa juzgada (vinculante para las dos partes), pero sin necesidad de acudir a la vía judicial ordinaria.
- Sencillez: Carece de formalismos.
- Igualdad de las partes: Manifiesta tanto en la composición del Colegio Arbitral como en el propio desarrollo del procedimiento arbitral, sometido a principios de audiencia, contradicción e igualdad.
¿Cómo se tramita?
- La solicitud de arbitraje se realiza:
- Personalmente
- A través de las asociaciones de Consumidores y Usuarios
- Ante la O.MI.C ( Oficina municiapl de información al consumidor) de su ayuntamiento
- En las Juntas Arbitrales de Consumo
- En el instituto Regional de Arbitraje
En la solicitud deberá concretar su caso de manera clara y acompañado de la documentación que la apoye
No procederá el Arbitraje de Consumo cuando se de alguna de las circunstancias siguientes:
- Si se ha producido intoxicación.
- Si se ha producido una lesión
- Si el objeto de la reclamación ha producido muerte
- Si existe indicio de delito.
- Si ha recaído resolución judicial firme sobre el asunto
- Si la discusión afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de disposición
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